Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, efectuado por el imputado ALEXANDER BECEIRA ESCOLA, asistido por el abogado RAFAEL SOTO, Defensor Público Octavo (8°), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, el cual fuera presentado en fecha 20.05.2014, contra la decisión No. 453-14, de fecha 09.05.2014, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del estado Zulia, la cual decretó la flagrancia en contra del ciudadano ALEXANDER BECEIRA ESCOLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.....