este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 600 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno signada con el Nro. 98, de la parcela 05 y la casa sobre ésta construida, distinguida con el Nro. 49J-146, situado en la calle 207 con Avenida 49K, del Conjunto 4 El Roble, del Conjunto Residencial Los Samanes, en el kilómetro 12 de la vía que conduce de Maracaibo a la población de Villa del Rosario de Perijá, en el Sector Los Pozos, en la jurisdicción de la Parroquia José Domingo Russ, hoy Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia; la referida parcela posee una superficie aproximada de ciento setenta y dos metros cuadrados con ochenta decímetro (172,80Mts2) y la vivienda un áre.....