REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
Maracaibo, 01 de Agosto de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de Medidas, presentada por la profesional del derecho KETTY LUZ LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.935.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.807, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, constante de un (01) folio útil, désele entada. Fórmese Pieza de medida por separado y numérese. Siendo la oportunidad procesal, para pronunciarse esta sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, lo hace de la siguiente manera:
La parte actora solicita medida cautelar de embargo sobre un vehículo Marca: RENAULT; Modelo: LOGAN; Año: 2007; Clase: AUTOMOVIL; Tipo SEDÁN; Uso: PARTICULAR; N° de Puestos: 5; Servicio: PRIVADO; Color: GRIS; Serial MOTOR: F710UB65591; Serial CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M401590; Placas: GDA41M.-
Refiere el Dr. Simón Jiménez Salas en su obra “Medidas Cautelares” los requisitos que debe traer el solicitante de una medida los cuales son los siguientes:
“a.- La comprobación de la conducta irregular del administrador de los bienes de la sociedad conyugal a través de todos los medios probatorios que consagran nuestras leyes, inclusive, a través de la prueba testimonial.
b.- Disposición irreflexiva de uno o más bienes indistintamente que causen perjuicio a la comunidad conyugal, comprendiendo dentro de ellas cualquier acto de insolventación del marido sin causa justificada.-
c.- Negligencia en la administración y en el incremento del patrimonio de la comunidad conyugal”.-
La medida de embargo preventivo esta referida fundamentalmente a un acto judicial en virtud del cual se sustrae cualquier bien mueble del poseedor contra quien obra, con el objeto de suspender provisionalmente los atributos de su derecho de propiedad así como las facultades de usar, disfrutar y disponer de la cosa, lo cual implica la aprehensión, desposesión y retención de los bienes por orden de la autoridad judicial competente.
En este sentido, siendo el vehículo en cuestión un bien indivisible y considerando este jurisdicente que la solicitante no aportó elementos de prueba fehacientes que demuestren la urgente necesidad de preservar el mismo para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento del bien perteneciente a la comunidad conyugal, se hace necesario que la apreciación de las normas que defienden los derechos de las personas afectadas sea más estricta, y que la verosimilitud del derecho pretendido por el solicitante de la misma resulte en forma evidente de los autos sin que ello signifique un juicio al fondo de la controversia, pero si una razón de justicia y equidad, en consecuencia, considerando este operador de justicia que ordenar la desposesión, aprehensión, y retención del bien para colocarlo en manos de un tercero iría en detrimento de los derechos de uno de los cónyuges y en beneficio del otro, es por lo que en mérito de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho que han quedado plasmadas en el presente escrito y que constituyen circunstancias jurídicamente válidas es por lo que considera procedente quien aquí decide NEGAR la medida de embrago preventivo solicitada sobre el vehículo antes identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Agosto de dos mil catorce (2.014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 05.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

IVR/nbc