Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que se ha cometido un hecho ilícito, que reviste carácter penal que no se encuentra prescrito, y ADMITE la precalificación dada por el Ministerio Público, a los hechos objeto del presente proceso. Como lo es el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 418 del Codigo Penal Vigente, por considerar que es la que más se acerca a los hechos dirimidos, quedando con esto llenos el extremo exigido en el artículo 236 numeral 1ero de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano Imputado, se evidencia de las actas procesales, que .....