Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: al adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y a los ciudadanos VANESSA ESTHER PINEDA GUTIERREZ, EDIXON ANTONIO PINEDA RUIZ, TONNY JACKSON PINEDA RUIZ y LUIS ENRIQUE PINEDA RUIZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GITTER ARISTES PINEDA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.