REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 0 3 6 2 7
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GUTIERREZ, MIRIAN JOSEFINA
NIÑO: (se omiten los nombres de niñas, niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.261.782, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se declare al adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y a la ciudadana VANESSA ESTHER PINEDA GUTIERREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GITTER ARISTES PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.829.376, fallecido ab-intestato el día 29 de octubre de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y se insto a la parte a consignar las actas de nacimiento de los hijos del causante, nombrados en el acta de defunción del mismo, así como también copia de la cédula de identidad del de cujus.
En fecha 23 de febrero de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 22 de febrero de 2010.
Por diligencias de fechas 03 de mayo de 2011 y 28 de junio de 2012, la solicitante consigno actas de nacimiento de los ciudadanos EDIXON ANTONIO PINEDA, TONNY PINEDA RUIZ y LUIZ ENRIQUE PINEDA RUIZ, hijos del causante de autos.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2012, la solicitante consigno copia de la cédula de identidad del de cujus.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de defunción del causante signada con el No. 780 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 70, emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VANESSA ESTHER PINEDA GUTIERREZ, signada con el No. 1398, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 4) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDIXON ANTONIO PINEDA, signada con el No. 130, emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón; 5) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano TONNY JACKSON PINEDA RUIZ, signada con el No. 596, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA RUIZ, signada con el No. 830, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas ROSA ISELA GONZALEZ GONZALEZ y LEDA BEATRIZ VARGAS AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.833.973 y V-14.458.777 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar al adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y a los ciudadanos VANESSA ESTHER PINEDA GUTIERREZ, EDIXON ANTONIO PINEDA RUIZ, TONNY JACKSON PINEDA RUIZ y LUIS ENRIQUE PINEDA RUIZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GITTER ARISTES PINEDA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: al adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y a los ciudadanos VANESSA ESTHER PINEDA GUTIERREZ, EDIXON ANTONIO PINEDA RUIZ, TONNY JACKSON PINEDA RUIZ y LUIS ENRIQUE PINEDA RUIZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GITTER ARISTES PINEDA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 01 día del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 06. La Secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 03627.-
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