Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el ciudadano RONNY DE JESÚS PARÍS URDANETA en contra de la demandada de autos, Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A.-
SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos pagar a la parte actora, la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 80.300,00), suma reclamada en el libelo de la demanda.
TERCERO: Ahora bien, en consideración que la demanda fue admitida en fecha 04 de agosto de 2011, siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de nuestro signo monetario ha sufrido una gran desvalorización, por lo que es evidente que las expectativas económicas del accionante no quedarían satisfech.....