este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta por la Ciudadana KRISBEL FLORES en contra de la Sociedad Mercantil WELCOME TAXI C.A., antes identificada, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 1439-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta en fecha 24 de octubre de 2011, contenida en el Expediente Administrativo Nro. 047-2011-01-01028, y en consecuencia, se ORDENA a dicha empresa, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales..