REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de Agosto de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ASUNTO: OP02-O-2012-000008
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: KRISBEL FLORES., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro 16.660.102.-
ABOGADO ASISTENTE: YORMAN GONZALEZ, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.326.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: WELCOME TAXI, C.A., Sociedad Mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-02-2010, bajo el nro. 36, tomo 5-A-2010.-
APODERADO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Se deja constancia que la parte presuntamente agraviante, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial o representación legal alguno.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
En fecha seis (06) de junio de 2012, la ciudadana KRISBEL FLORES, presenta por ante URDD, acción de Amparo Constitucional en contra de la sociedad mercantil WELCOME TAXI, C.A., mediante la cual pretende que se de cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, de fecha 24-10-2011, contenida en el expediente administrativo signado con el numero 047-2011-01-01028, en la que se ordeno su reenganche y el pago de salarios caídos, siendo recibida la misma en fecha seis (06) de junio de 2012.
En fecha 07-06-2012, se insto a la parte presuntamente agraviada a consignar los medios de pruebas que considere pertinentes, de conformidad con lo previsto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2.000. En fecha 27-06-2012, se admitió la presente acción y se ordeno la consiguiente notificación del presuntamente agraviante, WELCOME TAXI C.A., en la persona del Ciudadano YSMAEL DE JESUS GONZALEZ ZABALA, en su carácter de Presidente, así como de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta y de la Defensora del Pueblo de este Estado.
En fecha 25 de julio de 2012, se celebró la Audiencia Oral y Pública Constitucional, compareciendo la parte presuntamente agraviada, dejándose constancia que no compareció la parte presuntamente agraviante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno, dejándose constancia de la representación del Ministerio Público; oportunidad esta en la que se oyó a la parte presuntamente agraviada y se admitieron y evacuaron las pruebas aportadas.
En fecha 25-07-2012, concluida la audiencia oral y publica el tribunal procedió a dictar el pronunciamiento oral en el presente juicio, se declaró con lugar la acción de amparo ejercida y se ordenó a la sociedad WELCOME TAXI C.A., al restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida de la ciudadana KRISBEL FLORES.
En la oportunidad procesal de la Audiencia Oral por ante esta instancia, la parte presuntamente agraviada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YORMAN GONZALEZ, ya identificado, procedió a fundamentar su pretensión en los siguientes términos tanto en su escrito de solicitud de Amparo como en la audiencia de juicio de la siguiente manera: “Que pese a que se encontraba amparada por el decreto de inamovilidad y a su vez por encontrarse embarazada para la fecha de su despido, razón por la cual acudió a la sede de la Inspectoría del Trabajo a los fines de solicitar se iniciara por ante la sala de fueros de la Inspectoria del Trabajo de este estado, el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, contra la empresa WELCOME TAXI, C.A., asignándole el expediente Nº 047-2011-01-01028. En fecha 24-10-2011, la Inspectoria señala mediante Providencia Administrativa Nº 1439-11, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, agotado la ejecución voluntaria de la providencia dictada, solicitó la ejecución forzosa de la misma y ante la contumacia del patrono, la Inspectoria del Trabajo inició un procedimiento de sanción, de fecha 20-05-2012, donde se impuso una multa equivalente a un (01) salario mínimo y por cuanto se entiende agotada la vía administrativa, es por lo que ante esta autoridad interpone Recurso de Amparo Constitucional, por la negatividad de la empresa de no cumplir con lo ordenado en la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, mediante Providencia Administrativa N° 1439-11, y solicita que se reestablezca la situación jurídica infringida con la reincorporación a su sitio de trabajo y el pago de los salarios caídos, en el sentido de que se ordene a la presunta agraviante de autos WELCOME TAXI, C.A., a cumplir con la referida decisiones, en cuanto al Reenganche y pago de los salarios caídos, así mismo en la audiencia oral y pública manifestó , que se encontraba en su puesto de trabajo cuando en fecha 27-07-2011, fue despedida injustificadamente, por el simple hecha de estar embarazada, manifestándole en esa oportunidad el patrono para realizar una negociación, y que había calificado el despido por ante la Inspectoría, aun cuando su representada gozaba de fuero maternal, el patrón mantuvo siempre la negativa de aceptar el reenganche, luego salio la providencia administrativa, se aperturó el procedimiento a multa y no acato la misma actuando el patrono de mala fe, por lo que se intento este amparo por ante este tribunal para que le sean garantizados sus derechos constitucionales y solicita la declaratoria con lugar de la presente acción y el restablecimiento de la situación jurídica infringida, con la reincorporación a su sitio de trabajo y el pago de los salarios caídos”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público con Competencia Nacional, Abogado LUIS ESCALANTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Nro. 31., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 77.064, quien señaló: “Estamos en presencia de una trabajadora que goza de fuero maternal, siendo despedida injustificadamente, por lo que solicita la ejecución de providencia administrativa, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta de fecha 24 de octubre de 2011, nro 1439-11, y que existe evidencia de desacato por parte de la empresa del cumplimiento de la misma, por lo que invoca la sentencia de Guardianes Vigiman, y en tal sentido solicita sea declarada con lugar la acción de Amparo constitucional”.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PRESUNTA AGRAVIADA:
Promovió y hizo valer las pruebas incorporadas a las actas procesales en su escrito de solicitud, de las mismas, quien decide observa lo siguiente:
Copia certificada de expediente administrativo identificado 047-2011-01-01028 contentiva de procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana KRISBEL FLORES, en contra de la empresa WELCOME TAXI C.A., riela al (Folio 12 al 43 del expediente), con eficacia probatoria al tratarse de un documento público administrativo, el cual el tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto al hecho que la parte actora agotó la vía ordinaria ante lo que califica un despido injustificado mediante la tramitación de un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo obteniendo una decisión a su favor en fecha 24 de octubre de 2011, evidenciándose que la parte presuntamente agraviante no acató voluntariamente la orden emanada de ese órgano administrativo del trabajo y que ante el desacato, se solicitó el inicio de un procedimiento sancionatorio de multa.
En fecha 18 de Abril de 2012, se solicitud un Procedimiento de Multa, por ante la Sala de Sanciones, procediendo dicho ente iniciar dicho procedimiento de la presunta agraviante WELCOME TAXI C.A, por no acatar la Providencia Administrativa Nro 1439-11 de fecha 24/09/2011. (folio 40) del expediente. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PRESUNTA AGRAVIANTE:
Se dejo constancia que la empresa WELCOME TAXI C.A., no promovió medio probatorio alguno, en virtud de su incomparecencia a la audiencia oral y Pública Constitucional.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Analizadas las pruebas aportadas por la parte recurrente en amparo en la presente causa, se evidencia que la interposición de una acción de amparo constitucional por parte de la ciudadana KRISBEL FLORES en contra de la sociedad mercantil WELCOME TAXI C.A., a los fines de la ejecución (cumplimiento del patrono) de la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta en fecha 24-10-2011, alegando la violación de los derechos constitucionales al trabajo ( el artículos 87).
Así las cosas, y atendiendo a las reiteradas sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicias que se han establecido para la procedencia de la pretensión de amparo a los fines de la ejecución de una providencia administrativa de naturaleza laboral:
1.- No se aprecia de autos que se hubiesen suspendido los efectos del acto administrativo cuya ejecución se reclama o declarado su nulidad mediante decisión judicial.
2.- Nos encontramos ante la negativa del patrono empresa WELCOME TAXI C.A., de cumplir con la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo.
3.- No se evidencia que haya existido violación a derecho constitucional alguno por parte de la autoridad administrativa laboral; sin perjuicio, de que pudieran existir vicios de ilegalidad en el acto que no le corresponde conocer al juez en sede constitucional, pues conforme a jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional, de existir algún tipo de vicio de orden procesal que ataña la legalidad de los procedimientos y dictámenes por vía administrativa, su impugnación o ataque debe hacerse a través de los mecanismos procesales que la jurisdicción contencioso administrativa establece como seria en tal caso, recurso de nulidad.
4.-Que las actuaciones de desacato por parte de accionada WELCOME TAXI C.A. a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa que nos ocupa, violan flagrantemente los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral del solicitante de amparo.
Así las cosas, y atendiendo a las condiciones que jurisprudencialmente se han establecido para la procedencia de la pretensión de amparo a los fines de la ejecución de una providencia administrativa de naturaleza laboral, y siendo que se cumplen con los extremos exigidos para la procedencia del amparo, y acogiendo los alegatos expuestos por el Representante del Ministerio Público, quien solicitó sea declarada con lugar la acción de Amparo constitucional, es por lo que este Juzgado declara con lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana KRISBEL FLORES. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta por la Ciudadana KRISBEL FLORES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro 16.660.102, en contra de la Sociedad Mercantil WELCOME TAXI C.A.,
antes identificada, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 1439-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta en fecha 24 de octubre de 2011, contenida en el Expediente Administrativo Nro. 047-2011-01-01028, y en consecuencia, se ORDENA a dicha empresa, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer a la trabajadora KRISBEL FLORES, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venia desempeñando, con el consiguiente pago de los salarios caídos dejados de percibir.
No hay condenatoria en costas.
El presente Mandamiento de Amparo Constitucional debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad, en atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de esta Juzgado, Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, en la Ciudad de la Asunción, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil doce (2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA.,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha (01/08/2012, siendo las (03:30 p.m),se público y registró la anterior decisión previo los requisitos de ley.Conste.
AA/rdr.-
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