III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE AMUNDARAY DE SANDOVAL y HUMBERTO JOSE SANDOVAL LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.421.615 y Nº 8.399.901 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02 de Noviembre de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 49, folio 36 y su vuelto y 37 y su vuelto, de fecha 02-11-1987 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CE.....