¿ CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, el profesional del derecho JESUS ORLANDO ANZOLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 14 de febrero de 2011; y, por vía de consecuencia,
No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del caso.
Queda de esta manera REVOCADA la decisión recurrida.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer d.....