DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano ELIO MENDOZA ARAUJO, con el carácter de parte demandada, asistido por el profesional del derecho GUILLERMO PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.184, y los profesionales del ALEX YANEZ MARTÍNEZ y ADELMO BENITO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 2.135.691 y 4.147.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.549 y 22.899, respectivamente, en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
No hay conden.....