REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-853
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LUISA HELENA BLANCO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.975.589, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus propios intereses y los de sus legítimas hermanas HELEN SILVINA BLANCO ROMERO, MOYRA ELIZABETH BLANCO DE CANDIAGO y JESSICA RAQUEL BLANCO DE MANRIQUE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Margarita la primera, en Valle de la Pascua la segunda y en la ciudad de Caracas la tercera, titulares de las cédulas de identidad números V-8.553.339, V-8.560.963 y V-7.682.174, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana ROMINA ELIZABETH CANDIAGO BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 124.654, y de igual domicilio, solicitó sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus VEDA DE JESÚS ROMERO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.172.030, quién falleció el día doce (12) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
La solicitante, ciudadana LUISA HELENA BLANCO ROMERO manifestó que ella y sus legítimas hermanas HELEN SILVINA BLANCO ROMERO, MOYRA ELIZABETH BLANCO DE CANDIAGO y JESSICA RAQUEL BLANCO DE MANRIQUE, antes identificadas, son hijas y únicas herederas de la de cujus VEDA DE JESÚS ROMERO DE BLANCO, antes identificada.
Se acompañó a la solicitud copias simples de las actas de nacimiento signadas con los números 35, 53, 210, 1321, 1892; copia simple del acta de defunción signada con el N° 726; copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Moyra Elizabeth Blanco de Candiago, Luisa Helena Blanco Romero, Jessica Raquel Blanco de Manrique y Helen Silvina Blanco Romero; posteriormente se consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Veda de Jesús Romero de Blanco y José Antonio Blanco Guevara; Justificativo de testigo autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de junio de 2011; copia certificada de Justificativo de Nacimiento; copia certificada del acta de Defunción signada con el N° 726; copia certificada del acta de Nacimiento signada con el N° 131; copia certificada del acta de defunción signada con el N° 1892.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las ciudadanas LUISA HELENA BLANCO ROMERO, HELEN SILVINA BLANCO ROMERO, MOYRA ELIZABETH BLANCO DE CANDIAGO y JESSICA RAQUEL BLANCO DE MANRIQUE y la causante VEDA DE JESÚS ROMERO DE BLANCO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus VEDA DE JESÚS ROMERO DE BLANCO a las ciudadanas LUISA HELENA BLANCO ROMERO, HELEN SILVINA BLANCO ROMERO, MOYRA ELIZABETH BLANCO DE CANDIAGO y JESSICA RAQUEL BLANCO DE MANRIQUE en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo la una hora y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 131-2011.-
LA SECRETARIA,
WJCG/agra.-
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