En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, EUDOMAR DE JESUS LEÓN MONZAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.369.216, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de Mayo de 2011, a sus hijos ciudadanos WUENDYS BEATRIZ LEON PEREZ, RONALD ALEXANDER LEÓN PÉREZ y MARYORIE VERONICA LEON PEREZ y a su esposa MARJORIE GELEN PÉREZ VIUDA DE LEÓN, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.