EXP-4344-11 Sent-11.184

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Primero (1°) de Agosto de 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 26-07-2011, consignando el Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana WUENDYS BEATRIZ LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.391.852, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio MARLENY GARCES CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.372, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que acrediten a ella, y a sus hermanos y a su mamá ciudadanos RONALD ALEXANDER LEÓN, MARYORIE VERONICA LEÓN PÉREZ y MARJORIE GELEN PÉREZ VIUDA DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.391.883, 13.781.825 y 4.160.137, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y esposo respectivamente, ciudadano EUDOMAR DE JESUS LEÓN MONZAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.369.216, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de Mayo del año 2011, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 645, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus EUDOMAR DE JESUS LEÓN MONZA y MARJORIE GELEN PÉREZ, signada bajo el No 75-22, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, inserta a los folios 6 y 7; copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos RONALD ALEXANDER LEÓN PÉREZ, WUENDYS BEATRIZ LEON PEREZ y MARYORIE VERONICA LEÓN PÉREZ, signadas bajo los Nos. 6135, 171 y 2961, expedida la primera por el Prefecto de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la segunda por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y la tercera por Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias fotostática de las cédulas de Identidad de los solicitantes y del difunto; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de Julio del año 2011, que corre inserta a los folios 19, 20 y 21, donde los ciudadanos LEXY LEDYS SOTO PINEDA y JORGE LUIS OLIVELLA CORREA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; en tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y esposo; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, EUDOMAR DE JESUS LEÓN MONZAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.369.216, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de Mayo de 2011, a sus hijos ciudadanos WUENDYS BEATRIZ LEON PEREZ, RONALD ALEXANDER LEÓN PÉREZ y MARYORIE VERONICA LEON PEREZ y a su esposa MARJORIE GELEN PÉREZ VIUDA DE LEÓN, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos juegos (2) de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Primer (1°) día del mes de Agosto del año dos mil once 2011.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10.33 a.m), se dictó y publicó bajo el No. 11.184.-


LA SECRETARIA,