DECISION
En merito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica en consecuencia, el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad dictada contra del ciudadano MARCO JOSÉ CASTILLO CAMACARO, C. I. Nº 14.591.861, acordada en fecha 29/09/2008 por este Juzgado de Control.
SEGUNDO: Notifíquese a los imputados, Fiscal 3º del Ministerio Público y Defensor Privado, del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo. Regístrese, Publíquese y cúmplase