REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009- 2360

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).

Vista la solicitud de Decaimiento de Medida formulada por el Defensor de los Imputados HENRY ANTONIO COLMENAREZ Y ELVIS WILIAM PARRA por medio de escrito consignado en el presente asunto, en fecha 19/07/2011 de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, llevado en contra de su contra, por estar presuntamente incurso en el delito de HENRY ANTONIO COLMENAREZ Y ELVIS WILIAM PARRA, precalificación dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 8 días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa que visto la solicitud de Decaimiento de medida lo considera improcedente por tratarse de delito que atenta contra la nación ahora en relación a la solicitud residual consistente en la sustitución de medida en virtud del tiempo que se encuentra sujeto al proceso se observa que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo alguno, evidenciándose que los imputados han cumplido la medida impuesta, igualmente observa esta juzgadora que desde la fecha en la que se impusiera la medida ha pasado dos años sin que se haya ampliado dicha medida lo cual si procedería en base al principio de proporcionalidad de la medida y del curso del proceso en cada causa.
En tal sentido si bien no se considera procedente la sustitución de la medida de coerción personal menos gravosa, es por lo que este tribunal tomando en consideración lo solicitado y lo dispuesto en los artículo 264, 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera prudencial Sustituir la Medida de Coerción Personal consistente en presentación cada 15 y 5 días respectivamente ante la taquilla de presentación del este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ordinal 9º del miso artículo consistente en presentación cada vez que el tribunal o fiscalía lo requiera, ello en resguardo de los derechos del acusado, y considerando que el resultado del presente procedimiento puede verse satisfecho con la imposición de la presente medida, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y se DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de SUTITUCIÓN DE MEDIDA, solicitada por el imputado y en consecuencia se acuerda las presentaciones cada vez que el tribunal o fiscalía lo requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados HENRY ANTONIO COLMENAREZ Y ELVIS WILIAM PARRA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HENRY ANTONIO COLMENAREZ Y ELVIS WILIAM PARRA. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Ministerio público a los fines de que informa a este despacho el estado actual de l investigación en la presente causa.
Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Privada y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 01 días del mes de Agosto de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA