Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 28-07-08 (fecha de la última detención) se le resta un (01) año, dos (02) meses, veintisiete (27) días, que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención sólo para el cálculo del presente cómputo el día 01-05-07, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 01-05-2011.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 01-05-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 01-09-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 01-05-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 01-01-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena im.....