Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en fecha 29-09-06, en contra del penado EDUARDO ANTONIO ROJAS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 14.085.616, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado EDUARDO ANTONIO ROJAS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 14.085.616, fue condenado en fecha 29-09-06, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HENDRICK JOSÉ CHIRINOS y RICHARD ALBERTO MAVÁREZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 24-09-2004, acordándole el Juzgado Primero de Juicio en fecha 21-12-05, la sustitución de la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, permaneciendo detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS. Posteriormente, y firme como quedó la sentencia en fecha 18-10-06, la causa fue remitida al Departamento de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de Ejecución que por turno le correspondiera conocer, siendo recibida por este Juzgado Séptimo de Ejecución en fecha 23-10-06. En fecha 02-11-06, este Tribunal de una revisión efectuada a la causa, y conforme a lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena impuesta, ordena la captura del referido penado, librando consecuencialmente la correspondiente boleta de encarcelación, siendo aprehendido nuevamente en fecha 28-07-08 (según información suministrada por el abogado Alejandro Fernández, Secretario del Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que el mismo fue detenido por funcionarios policiales, y puesto a la orden de ese despacho judicial, dejándolo privado de su libertad a la orden de este Tribunal, en atención a la orden de captura a la que ya se hizo referencia); por lo que hasta el día de hoy, 01-08-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) DÍAS, que sumados al tiempo anterior lleva un total de pena cumplida de UN (01) TRES (03) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 28-07-08 (fecha de la última detención) se le resta un (01) año, dos (02) meses, veintisiete (27) días, que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención sólo para el cálculo del presente cómputo el día 01-05-07, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 01-05-2011.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 01-05-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 01-09-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 01-05-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 01-01-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 01-05-2010, para Confinamiento, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por una ¼ parte de la pena impuesta hasta el día: 01-05-2012. Regístrese la presente Resolución.
Asimismo, remítase copia certificada de la decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al defensor público ARGENIS MARQUINA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, remitiendo copia de la sentencia condenatoria respectiva. Se ordena remitir copia de la sentencia condenatoria a la Cárcel Nacional de Maracaibo (departamento de reseña). Se ordena oficiar al Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando la Situación jurídica del penado. Se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES 08 DE AGOSTO DE 2008, A LAS 10:00 a.m., a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. OFICÍESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 531-08, y se libraron oficios bajo los números: 7233-08, 7234-08, 7235-08, 7236-08, 7237-08, 7238-08, 7239-08, 7240-08 7241-08, 7242-08.- Asimismo, se libró boleta de notificación N° 1151-08 a la defensa pública.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 7E-125-06
MMA/nmq