Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; a la Penada ADA LUZ VERA, Venezolana, Natural de Maracaibo, Domestica, soltera, y Residenciada en Urb. El Saman, calle 203, Av. 49 I, Casa N. 49 I-05, Maracaibo. Estado Zulia, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo; Beneficio que cumplirá en dicho centro penitenciario en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO correspondiente, en el Anexo Femenino, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. .....