REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 01 de AGOSTO de 2.008.-
197º y 148º

DECISION N° 410-07.- CAUSA N° 4E-187-08.-


Visto el auto que antecede, suscrito por la Abog. ARMANDO RIVERA, en su carácter de defensor del penado ADA LUZ VERA, en el cual solicita a este Tribunal se le otorgue el beneficio de Régimen Abierto a su defendida y vista Decisión Nro. 120-08 de fecha 18-04-2008, dictada por este Tribunal en la presente causa, correspondiente al cómputo realizado a favor de la penada antes mencionada, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo; se evidencia que en fecha 29/11/2.007, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta y, por cuanto, de conformidad a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; el tribunal de ejecución …conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena,… En consecuencia, este Tribunal para Resolver Observa:


PRIMERO
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El mismo establece que el destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta. Además, deberán concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio, y, así se evidencia al folios (295) de la presente causa, en el cual riela oficio de fecha 12/06/068 emanado de la División de Antecedentes Penales; informando que la Penada ADA LUZ VERA, antes identificada, sólo presenta el Delito por el cual se encuentra incursa en el presente proceso penal.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Y, en el caso que nos ocupa, la penada de autos, según se desprende a los folios (257 y 266) , relativos al Record de Conducta y Carta de Conducta, en el primero hace constar que ADA LUZ VERA,, no ha observado sanciones disciplinarias, y en la segunda hace constar igualmente, que dicha penada obtuvo una CONDUCTA EJEMPLAR.










3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. … Siendo así, tal y como consta en el INFORME TECNICO NRO. 1094, de fecha 21 de JULIO de 2.008, suscrito por tres profesionales, Delegados de Prueba adscritos a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, el cual indica un Pronóstico FAVORABLE y considera APTA a la medida solicitada de Régimen Abierto a la Penada ADA LUZ VERA, Titular de la Cedula de Identidad N. 21.223.518
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Y, en el presente proceso penal, este es el primer beneficio que a la Penada antes nombrada le es otorgado. En consecuencia, no hay modo de que se le pudiera revocar ninguna otra medida alternativa.

SEGUNDO

De igual manera establece el Artículo 65 de la LEY DE REGIMEN PENINTENCIARIO, lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. Al respecto, al folio (263) de la presente causa, consta Oferta de Trabajo presentada por parte de la penada ADA LUZ VERA, Titular de la Cedula de Identidad N. 21.223.518 , expedida por la ciudadana NAIMA SOCORRO, a fin de que trabaje como domestica en su vivienda ubicada en Urbanización el Saman, Av. 49I, con calle 203, N. 491-1-05.-



TERCERO

Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa, signada con el Nro. 4E-187-08, seguida en contra de la Penada ADA LUZ VERA, Titular de la Cedula de Identidad N. 21.223.518, por la comisión del Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; se evidencia que la mismo cumple con el tiempo requerido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa que cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, aunado a que en autos concurren todas las circunstancias de Ley establecidas en el referido Artículo, en sus Numerales 1°, 2°, 3° y 4°, Ejusdem. Es así, que quien aquí decide, considera procedente en el presente caso, OTORGAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; a la Penada ADA LUZ VERA, Titular de la Cedula de Identidad N. 21.223.518, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo; Beneficio que cumplirá en dicho centro penitenciario en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO correspondiente, en el Anexo Femenino. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; a la Penada ADA LUZ VERA, Venezolana, Natural de Maracaibo, Domestica, soltera, y Residenciada en Urb. El Saman, calle 203, Av. 49 I, Casa N. 49 I-05, Maracaibo. Estado Zulia, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo; Beneficio que cumplirá en dicho centro penitenciario en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO correspondiente, en el Anexo Femenino, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario, Anexo Femenino, y a la Dirección del Centro de Tratamiento Lic. Alexandra Elia Molina a los fines de que gire las instrucciones pertinentes en cuanto a la ejecución del beneficio aquí otorgado; notificando a la penada de lo resuelto por el tribunal, y, al centro, solicitándoles le designe DELEGADO DE PRUEBA a la mencionada penada. Notifíquense a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor de autos. Ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo. Notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIBEL MORAN.-

LA SECRETARIA


ABOG. MARISOL ESCOBAR

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No 410 , se Ofició bajo los N° 3599-08,3600-08 Y 3601-08. Se libraron boletas de notificaciones.
LA SECRETARIA


ABOG. MARISOL ESCOBAR.





MM-hc.-
Causa Nro. 4E-187-08.-
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-