DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el cumplimiento de la pena principal, en la presente causa iniciada en contra del penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-04-1984, mayor de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° V-19.988.622, hijo de NANCY CONTRERAS y PADRE DESCONOCIDO, con domicilio en Villa Baralt, calle 8, Nº 879, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PORVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, hasta el 0.....