REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º

DECISIÓN No.387 -08 CAUSA No. 3E-482-06

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, signada con el N° 3E-482-06, seguida en contra del penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR ROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, cometido en perjuicio de JUDAS ISMAEL VILALLOBOS; en tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.

En fecha 09 de Noviembre de 2006, el penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, es condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JUDAS ISMAEL VILLALOBOS.
Asimismo se evidencia que en fecha 03 de Agosto de 2007, este Juzgado por decisión de signada con el N° 519-07, concede al penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, la forma de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa que corre inserto a los folios doscientos cuarenta y nueve (249) y siguiente de la presente causa, cómputo con redención de pena, en el cual se evidencia que el mismo cumple la pena principal que le fue impuesta por el Juzgado Quinto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia del cómputo con Redención de Pena, realizado por este Juzgado en fecha 12 de Febrero de 2008, que efectivamente, el penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, suficientemente identificado, cumple con la pena principal que le fue impuesta en fecha 03 de Agosto de 2008.
En consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es decretar el cumplimiento de la pena principal, a favor del penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, hasta el 09-03-2009, a las doce horas del día. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el cumplimiento de la pena principal, en la presente causa iniciada en contra del penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-04-1984, mayor de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° V-19.988.622, hijo de NANCY CONTRERAS y PADRE DESCONOCIDO, con domicilio en Villa Baralt, calle 8, Nº 879, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PORVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, hasta el 09-03-2009, y en razón de que el penado antes identificado se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en razón de que le fue otorgada la forma de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, y el día domingo 03-08-2008 es no laborable, es por lo que se ordena Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario ya señalado, a los fines de que el penado esté en condición de residente hasta el Domingo 03-08-2008, en virtud de que en esa fecha cumple la pena principal que le fue impuesta por el Juzgado Quinto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN EL SECRETARIO;
ABG. JOSÈ LUIS LOSADA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.387-08. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO;



JER/ng.-