Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, seguido por el ciudadano CESAR AGUSTO FUENMAYOR PERDONMO, contra el ciudadano JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, en consecuencia se acuerda la entrega del inmueble identificado en esta sentencia al demandante y el pago de las pensiones de arrendamiento demandadas montantes a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 850,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2.008, a razón de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 170,00) mensuales.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencido totalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-