En el día hábil de hoy, 1 de Agosto de 2008, siendo las 3:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana VIRGINIA HERRERA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Andrés Ventura en su carácter de Procurador de Trabajadores y CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Yadira Soto de Toledo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.