ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000629

PARTE ACTORA: VIRGINIA HERRERA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANDRES VENTURA y Karen Rodríguez, Inpreabogados N° 122.436 y 123.750 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Yadira Soto de Toledo, Inpreabogado N° 13.636.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 1 de Agosto de 2008, siendo las 3:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana VIRGINIA HERRERA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Andrés Ventura en su carácter de Procurador de Trabajadores y CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Yadira Soto de Toledo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00) en cheque de la cuenta corriente N° 0116-0130-86-0003123472 de Centro Médico Dr. José Muñoz en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 55910929, a la orden de Virginia Herrera con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo de demanda: antigüedad, vacaciones pendiente desde 10/01/05 hasta 10/01/06, vacaciones fraccionadas desde 10/01/06 hasta 15/11/06, bono vacacional pendiente desde el 10/01/05 hasta el 10/01/06, bono vacacional fraccionado periodo desde 10/01/06 hasta el 15/11/06, utilidades pendiente periodo desde el 10/01/05 hasta el 10/01/06, utilidades fraccionadas periodo desde el 10/01/06 hasta el 15/11/06, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso. Declara la demandante que nada debe la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: