VII.- DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN RAQUEL TROSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.463, domiciliada en la calle Fermín, sector Genovés de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Presidenta de la sociedad de comercio "REVOLUTION HOT DANCING, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-07-2005, bajo el Nº 17, Tomo 37-A, contra el auto de fecha 29-01-2008 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscrip.....