Ahora bien, una vez cumplidos con los trámites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curador Ad-Hoc de las niñas DANIELA CAROLINA VERA BASTIDAS Y ANA DANIELA VERA BARRIENTOS, a la ciudadana ISABEL MARIA VERA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-7.822.162; de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Asimismo se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación de los mismos por secretaria. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Agosto de 2006.- Años: 196° de l.....