EXP. 1764 No. 01



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03


El presente proceso se inició por solicitud contentiva de CURATELA, realizada por el ciudadano DANIEL VERA BRACHO, titular de la cedula de identidad No. V-7.822.167, asistido por la abogado ejercicio TIBISAY FUENTES GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.305, obrando a favor de la niñas DANIELA CAROLINA VERA BASTIDAS Y ANA DANIELA VERA BARRIENTOS, de nueve (09) y cinco (05) años, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 03 de julio de 2006, ordenado consignar copia certificada de la sentencia de divorcio.

En fecha 17 de julio de 2006 el ciudadano DANIEL VERA BRACHO, antes identificado, consigna copia certificada del documento solicitado.

En fecha 20 de julio de 2006, este Tribunal admite el presente proceso y en esa misma fecha se ordenó notificar al CURADOR AD-HOC, ciudadana ISABEL MARIA VERA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-7.822.162.

Siendo la misma fecha 20 de Julio de 2006, comparece la ciudadana ISABEL MARIA VERA BRACHO, antes identificada, y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad-hoc, de las niñas DANIELA Y ANA VERA, y prestó el juramento de Ley.

Ahora bien, una vez cumplidos con los trámites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curador Ad-Hoc de las niñas DANIELA CAROLINA VERA BASTIDAS Y ANA DANIELA VERA BARRIENTOS, a la ciudadana ISABEL MARIA VERA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-7.822.162; de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Asimismo se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación de los mismos por secretaria. Así se decide. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Agosto de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 03, (Suplente) La Secretaria Suplente,

Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen Vilchez.


En la misma fecha, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior Sentencia en la carpeta de Sentencias Definitivas de Bienes bajo el No. 01

La Secretaria,

GDO/Gaby.-