En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos DARWIN AUGUSTO ZAMBRANO y DESIRE DEL CARMEN FERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 13.741.823 y 15.411.466 respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Dos (2.002). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Octubre de Dos Mil (2.000), según consta de Acta de Matrimonio N° 033, que corre inserta en copia certificada al folio signado con el N° cuatro (4) del presente expediente. ASÍ SE .....