Por los fundamentos de hecho y de Derecho este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO, del Acusado JOSÉ GREGORIO CANO POLANCO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.427.431, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 24-04-78, hijo de Plutarco Cano e Isabel Polanco, residenciado en el Barrio El cardona, Frente a la Agencia de Lotería la Fortuna, no sabe numero de la calle y de la casa; por la comisión del delito Cooperador Inmediato en la ejecución del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 77 ordinal 11° y 83 Ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del adolesc.....