De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que de las actas procesales se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ello se evidencia de Acta de detención suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Policía de Mariño, Wilman Matos, Alexander Gómez, y Luis Rojas, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza la detención del acusado y de la droga y objetos incautados; de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada a un bolso tipo koala, un carrete de hilo, un arma blanca denominada machete; .....