Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por el Fiscal 01º del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RUBEN DARIO TORRES ROMERO y DAVID DARIO BRACHO URDANETA, plenamente identificados en actas, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDWUARD RICHARD ZULETA FONSECA, también identificado en la parte narrativa de esta decisión en la circunstancia de tiempo modo y lugar señalados en la acusación Fiscal, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas;
SEGUNDO: DECLARAR CON LUGAR y APROBAR el Acuerdo R.....