...Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría ya especificada, a los ciudadanos ALBERTO JOSE VASQUEZ AMAIZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.487.520, y a la ciudadana MIGDALIA NARVAEZ NARVAEZ venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.486.485, para que formen parte de la sociedad conyugal salvo los derechos que puedan tener terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados conforme a lo solicitado. Cúmplase.