REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de Agosto del dos mil tres de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSE VASQUEZ AMAIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.487.520, y MIGDALIA NARVAEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.486.485, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.925, así como la declaración de los ciudadanos BRAULIO FIGUEROA, JOSE DE LA CRUZ ROMERO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.168.044, 10.196.565, respectivamente, en la que solicita que se le declare Titulo Supletorio sobre un Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar construida en terreno de su propiedad según se evidencia de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Maneiro del Estado Nueva esparta, en fecha 30-08-1991, quedando registrado bajo el Nro. 08 y en los folíos veintinueve (29) al treinta y uno (31), Protocolo Primero, Tomo Nro 15, Tercer Trimestre del año 1991, ubicado en la vía pública que conduce Agua de Vaca al sitio denominado Guacuco, del Estado Nueva Esparta cuyas características y demás determinaciones se encuentran especificados en el líbelo de la presente solicitud.- Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría ya especificada, a los ciudadanos ALBERTO JOSE VASQUEZ AMAIZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.487.520, y a la ciudadana MIGDALIA NARVAEZ NARVAEZ venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.486.485, para que formen parte de la sociedad conyugal salvo los derechos que puedan tener terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados conforme a lo solicitado. Cúmplase.