DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA, en el juicio de REIVINDICACIÓN seguido por el ciudadano WAYDI ALI DALUL ABBAS, contra JOSÉ RUPERTO VALERA CONTRERAS y la Asociación Civil IGLESIA PODER DE DIOS, AMÓ DIOS AL MUNDO, todos ya identificados lo siguiente:
1) SIN LUGAR, la Cuestión Previa alegada por los co-demandados de autos, referida al ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil....La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda". ASÍ SE DECIDE.
2) Improcedente el alegato formulado por la representación judicial de la parte demandante referente a la Inadmisibilidad e Improcedencia de la Cuestión.....