Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento propuesta por los ciudadanos JORVIS JOSE VILLALOBOS ACEVEDO y YUSNAIRA DEL CARMEN BOSCAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-13.495.555 y V-13.705.149, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha en fecha Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), emitida por el Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, a el Registro .....