Sent. 59-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Primero (01) de Julio de 2025
215° y 166°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha once (11) de Junio del dos mil veinticinco (2025), y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana CONSUELO BEATRIZ PEREZ DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.647.886, domiciliada en el municipio autónomo de Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en beneficio del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.651.184, asistida en este acto por la Profesional del Derecho ILIANA MARGARITA CONTRERAS JAIMES, venezolana, mayor de edad, incrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.342, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ANDREINA BEATRIZ HERNANDEZ PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.068.210, quien falleció en fecha diecinueve (19) de marzo de 2024. La solicitante consigno: 1.- Acta de Defunción de la de cujus ANDREINA BEATRIZ HERNANDEZ PEREZ, de fecha veinte (20) de marzo de 2024, emitida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ricuarte, Municipio Maracaibo del estado Zulia 2.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos CONSUELO BEATRIZ PEREZ DE HERNANDEZ y ANTONIO JOSE HERNANDEZ ALBARRAN, de fecha veintinueve (29) de mayo e 1964, acta Nº 450 3.- Acta de nacimiento de la causante ANDREINA BEATRIZ HERNANDEZ PEREZ, emitida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo estado Zulia, acta Nº3.748, libro 11 del año 1975 4.- Copia de las cedulas de identidad de la de cujus ANDREINA BEATRIZ HERNANDEZ PEREZ y de los ciudadanos CONSUELO BEATRIZ PEREZ DE HERNANDEZ, ANTONIO JOSE HERNANDEZ ALBARRAN, DAVID DOMINGO PAEZ ORTEGA, MARISOL DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ y MARYORIS PATRICIA MONTIEL PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.068.210, V-3.651.184, V-3.647.886, V-29.929.808, V-10.448.659, V-27.153.233.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025) fue recibida de la Unida de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial del estado Zulia, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el Nº TMM-944-2025, constante de nueve (09) folios útiles. Posteriormente en fecha once (11) de junio del presente año, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud, asimismo, insto a la parte solicitante a consignar Original o copia certificada del acta de nacimiento de la causante ANDREINA BEATRIZ HERNANDEZ PEREZ y Original o copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSE HERNANDEZ ALBARRAN y CONSUELO BEATRIZ PEREZ DE HERNANDEZ.
Posteriormente en fecha veinticinco (25) de Junio del presente año la parte actora consigno diligencia dando cumplimiento a lo solicitado en autos de fecha once (11) de junio de 2025.
En autos de fecha veintiséis (26) de junio del presente año, este Tribunal fijo fecha y hora para la declaración de los testigos.
Posteriormente en fecha treinta de junio del presente año se realizo la declaración testimonial del los ciudadanos DAVID DOMINGO PAEZ ORTEGA, MARISOL DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ y MARYORIS PATRICIA MONTIEL PEREZ, por ante este Tribunal.
Habiendo analizado los documentos consignados este Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y el causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: CONSUELO BEATRIZ PEREZ DE HERNANDEZ y ANTONIO JOSE HERNANDEZ ALBARRAN , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDREINA BEATRIZ HERNANDEZ PEREZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

SOL. 2031-2025.
MIGV/KHG/jr.-