Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Primero: La Improcedencia de la Perención,
Segundo: Sin Lugar, el recurso apelación intentado por el abogado en ejercicio Lenin B. Figueroa, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Aracelis Matilde Guzmán, en contra de la decisión de fecha 03 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se Ratifica, en todas sus partes el auto apelado en los términos antes expuestos.-
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas.
Publíq.....