Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentado por la parte actora, en el juicio que por SIMULACIÓN, siguen los ciudadanos LUCIA CAROLINA HILL JANSEN y CARLOS EDUARDO ALDEA HILL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-9.725.888 y V-27.603.687 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, en contra de los ciudadanos MARY CARMEN ALDEA BECERRA, JUAN CARLOS ALDEA BECERRA y JOSE LUIS ALDEA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nros. V-7.212.015, V-7.864.937 y V-10.205.581 respectivamente.....