En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil decreta:
Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un inmueble identificado con el No 7 del centro Comercial Paseo Ciencias, el cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (52.87 Mts 2) conformado por un salón y una sala sanitaria, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.....