Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANILO JOSÉ PORTILLO FUENMAYOR y YOMAIRA MORALES MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.887.000 y V- 7.773.020, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Diciembre de 1.982, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 289, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres JANELI DANIELA, YARENYS DAYANA y YARELIS DAYANA PORTILLO MORALES, mayores de edad y del mismo domicilio.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso