Esto no constituye un simple defecto de forma pues al no mencionar a quien se demanda ni su domicilio se estaría en presencia de una solicitud defectuosa que mal podría dársele entrada y por lo tanto debe ser devuelta para que sea subsanada. De lo anterior y a los fines de preservar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en nuestra Carta Magna, artículo 49, este Juzgador ordena devolver el escrito comentado a los fines que el interesado subsane las deficiencias observadas y resaltadas, y así se declara.