DECIDE:PRIMERO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por los acusados adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES), la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso, conforme a lo previsto en el articulo 583 de la LOPNNA, reformada parcialmente el 8/06/2015 gaceta oficial 6.185. En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLIC.....