Analizado como ha sido el presente caso, se concluye que el convenimiento planteado se encuentra apegado a los parámetros establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose en consecuencia en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: No archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del convenio celebrado.
TERCERO: Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de junio del año en curso.-
Déjese copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo estable.....