DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la profesional del derecho Marlene Fernández de Franco, en contra del auto dictado en fecha 17 de agosto de 2003, por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun de la circunscripción judicial del estado Zulia, mediante el cual se niega oír la Apelación ejercida el 11 de de agosto de 2003.
SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 17 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun de la circunscripción judicial del estado Zulia, mediante el cual se niega oír la Apelación ejercida el 11 de de agosto de 2003.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.