Se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALI JOSÉ ALFONZO ALFONZO y DIANILZA MARIA AGUILERA MARCANO en beneficio de sus hijos , teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.