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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del  Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 01 de  julio  de dos mil  quince
 205º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000253
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   de la cual se desprende que los  Ciudadanos ALI JOSÉ ALFONZO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.541.108  y DIANILZA MARIA AGUILERA MARCANO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.668.870 lograron un Acuerdo por  OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos,  el cual es del tenor  siguiente: : “ El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) MENSUALES, en la cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre,  y en relación a los GASTOS por EDUCACION y NAVIDEÑOS de los hijos,  los padres acuerdan que serán compartidos de mutuo acuerdo, cubriendo el cincuenta por ciento (50%) cada progenitor,  y en cuanto a los GASTOS DE SALUD, serán sufragados cincuenta por ciento (50%) cada padre, De igual manera señalaron que el Régimen de Convivencia Familiar  se esta cumpliendo de manera satisfactoria. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el   artículo 375 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el precitado acuerdo en beneficio de sus hijos ,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy  Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.   Marli Luna.
 
 
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