DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. LUZ MARIA GONZALEZ, en su carácter de Jueza Profesional integrante de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en la causa signada con el N° VP02-R-2014-000309, con ocasión del recurso de apelación de sentencia interpuesto por los abogados CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ y MARIA ALEJANDRA PERDOMO, en su carácter de Fiscales adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, contra la decisión N° 016-14, de fecha 25 de.....