DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos procedentemente expuestos, y en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES "VÍA EJECUTIVA", sigue el ciudadano AMILCAR RODOLFO RINCÓN PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 102.843, domiciliado en el Distrito Maracaibo, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, contra los ciudadanos ELSA CELINA DELGADO viuda de BOSCÁN y MEDAEDO GUTIERREZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 192.113 y V- 138.928, respectivamente, domiciliada en el Distrito Ayacucho, hoy municipio Ayacucho del estado Táchira la primera, y.....